Ante la exigencia de pago de una deuda tributaria le asiste al contribuyente el derecho de interponer los respectivos recursos impugnatorios previstos en el Código Tributario, esto es, el Recurso de Reclamación así como el Recurso de Apelación, este último es resuelto por el Tribunal Fiscal. Sin perjuicio de ello, agotada la vía administrativa (Tribunal Fiscal), puede recurrirse ante el Poder Judicial presentando la denominada Demanda Contencioso Administrativa, cuidando de adoptar las medidas respectivas contra la SUNAT a fin de que ésta no pretenda cobrar de manera coactiva la deuda tributaria, lo que ocasionaría un serio perjuicio financiero al contribuyente. |